¿A quién protege Anderson Boscan?
¿A quién protege @AnderssonBoscan?
¿Porqué @AnderssonBoscan no entrega a @FiscaliaEcuador él o los audios que publicó en su programa @LaPosta_Ecu o menciona el o los nombres de las personas que tienen el audio original del “Caso Encuentro” para que sea analizada por una pericia policíal?
Veo que @AnderssonBoscan ha cometido presuntamente varios delitos respecto a este sonadísimo “Caso Encuentro”.
1.- Se menciona que dichos audios han sido destruídos, dudo mucho, pero siendo cierto, el que conmocionó (@AnderssonBoscan) al País con su “investigación” de muchos meses, otra cosa que dudo mucho, pues su comportamiento se adecua al:
Art.292.- Alteración de evidencias y elementos de prueba.- La PERSONA o la o el servidor público, que altere o destruya vestigios, evidencia materiales u otros elementos para la investigación de una infracción, será sancionado con PPL de 1 a 3 años.
2.- Si era una “investigación periodística” el CASO ENCUENTRO de varios meses ¿Porqué @AnderssonBoscan no denunció ante la @FiscaliaEcuador aportando los elementos de convicción para que se haga justicia en el Ecuador?, ¿Porqué utilizó a un cabo segundo de policía a que ejecutara el parte policial que consta dentro de la IP N•170101823011436?
Art. 276.- Omisión de Denuncia en razón de la profesión, cargo u oficio.- Inciso Tercero.- No se podrá alegar secreto profesional y objeción de conciencia para justificar la falta de denuncia.
3.- Al no tener los audios dentro de la carpeta investigativa aludida que son necesarios para la individualización delictuosa de cada sospechoso para poder tener la certeza del grado de incriminación de cada investigado, estaríamos pensando en una FALSA INCRIMINACIÓN.
Art. 368.- FALSA INCRMINACIÓN.- La PERSONA que realice acciones tendientes a incriminar falsamente a una o varias personas en la comisión de los delitos de terrorismo y su financiación, será sancionada con PPL de 1 a 3 años.
Les recuerdo que, la investigación que mencionó Ut Supra, se está solicitando formular cargos para este 31 de octubre del hogaño, por el presunto delito de Delincuencia Organizada y este delito está dentro del Capítulo Séptimo de Código Orgánico Integral Penal.
Este post jurídico lo dejó a la sana crítica de los lectores e interactuantes.
Ab. Jaime Andrés Véliz Ortiz
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