ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

 



Insisto en estudiar y comprender por qué desean ciertos “iluminadillos” en insistir en el FEDERALISMO, por cuanto, al analizar nuestra Carta Magna detenidamente y, palpando que es muy clara respecto a sus competencias en base a descentralización y autonomías que tanto filosofan desde la mezquindad de sus egolatrías.


Nuestra Carta Magna desde su articulado 238 hasta el 274 expone, explaya y ordena todo lo concerniente a la organización del Estado, manifestando que los gobiernos autónomos descentralizados (entiéndase municipios y prefecturas) gozarán de AUTONOMÍA POLÍTICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA bajo principios clarísimos de solidaridad, subsidiariedad, EQUIDAD INTERTERRITORIAL, integración y participación ciudadana.


Antes de acudir al delirio FEDERALISTA intentemos lo que manifiesta el artículo 251 de la Constitución, esto es que, cada REGIÓN AUTÓNOMA elegirá por votación a su consejo regional y a su gobernadora o gobernador regional que lo presidirá y tendrá voto dirimente. Los consejeros regionales se elegirán de forma proporcional a la población urbana y rural por un periodo de CUATRO AÑOS, y entre ellos se elegirá a una Vicegobernadora y Vicegobernador. Es lo único que falta para emplear lo que dicta, manda y ordena la Constitución de la República del Ecuador.


Si existiere un gobierno regional desconcentrado  podríamos ejecutar lo que nos dicen los artículos 262 (competencias de los gobiernos regionales) y 263 (competencias de los GAD Provinciales) numeral 3 en cuanto a la ejecución coordinada con el gobierno regional, obras en cuencas y microcuencas evitando inundaciones en las zonas bajas como lo sufre la cuenca del río guayas y sus sedimentos.


Las competencias de los GAD cantonales son muy amplias aunque en ciertos municipios “prósperos” incumplen el numeral 4 (Servicios de Agua Potable, alcantarillado, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental –Lagunas de Oxidación de la Narcisa de Jesús- y demás que establece la Ley al 100%; numeral 12 (REGULAR, AUTORIZAR y CONTROLAR las explotación de materiales áridos y pétreos… en canteras –Caso Canteras Vía a la Costa-) como por ejemplo.


Culmino manifestando que, en cuanto a los Recursos Económicos que nos dice el artículo 270 en lo referente que, los GAD GENERARÁN sus propios recursos financieros y participarán de la rentas del Estado ¿Qué más desean?; Con todo lo expuesto y que consta en nuestra Carta Magna quedando clarísimo lo que ordena, pues debo manifestar que, mi duda razonable me obliga a preguntarme lo siguiente: ¿Qué hay detrás de la tan perversa maquinación política llamada FEDERALISMO? ¿Qué actores la proponen? ¿Esos actores políticos y sus esbirros son confiables? ¿Conoce la ciudadanía su Récord Político?


Ab. Jaime Andrés Véliz Ortíz

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