NEGLIGENCIA Y ERROR INEXCUSABLE EN EL CASO DE JHON TITO CAMPUZANO TRIVIÑO – CONTADOR DE ECUAGRAN S.A – ISSPOL.


 En representación de los comparecientes JENNY GUERRERO MANZABA Y JHON JAIRO CAMPUZANO GUERRERO interponen la denuncia contra los jueces de la Sala: GAIBOR GAIBOR, MARFETAN MEDINA Y GONZALEZ ABAD miembros de la SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS dentro del Juicio N°09292-2021-01993.


SOBRE LA INFRACCIÓN DISCIPLINARIA IMPUTADA EN TODAS CIRCUNSTANCIAS, NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS O INSTRUCTIVOS RESTRINGIDOS.

 

PROVIDENCIA de fecha 06 de septiembre de 2021, las 14h05 por sorteo de Ley pone en conocimiento sobre la COMPETENCIA y CONOCE la Sala de lo Penal del Guayas conformada por los ABGS. GAIBOR GAIBOR, MARFETAN MEDINA Y GONZALEZ ABAD sobre el RECURSO DE APELACION a la PRISIÓN PREVENTIVA dictada por el AB. UBALDO MACIAS QUINTON, Juez de la Unidad Judicial Penal Sur “Valdivia” con competencias en delitos FLAGRANTES con sede en el cantón Guayaquil contra del OCCISO JHON CAMPUZANO TRIVIÑO.

PROVIDENCIA de fecha 21 de septiembre de 2021, las 17h00, posterior a varios escritos de insistencias realizadas por la defensa técnica la sorprendente tardanza judicial, se establece fecha de Audiencia de Sustentación de Recurso de Apelación contra el Auto de Prisión Preventiva fijándola el 27 de octubre de 2021, las 08h30; Comparece Campuzano Triviño y manifiesta que reprogramen la fecha antes de la señalada debido a la GRAVE CRISIS CARCELARIA, la cual NO GARANTIZABA de ninguna forma su INTEGRIDAD FÍSICA.

PROVIDENCIA de fecha 5 de octubre de 2021, las 09h44, luego de incansables escritos de insistencia se acoge el pedido de la parte accionante (Campuzano Triviño) y se fija nueva fecha de Audiencia de Sustentación del Recurso de Apelación contra el Auto de la Prisión Preventiva dictada por el Juez Macías Quinton, y se fija la fecha para el 12 de octubre del 2021, las 16h30.

El día 12 de octubre de 2021, las 16h30 por la falta de la conformación del TRIBUNAL DE ALZADA a consecuencia de que el AB. MARFETAN MEDINA “SUPUESTAMENTE” TUVO PROBLEMAS DE CONECTIVIDAD y NO se puedo dar la Audiencia fijada el día 12 de octubre, bajo razón actuarial la secretaria lo certifica.

PROVIDENCIA de fecha 15 de octubre de 2021, las 13h57, luego de varios escritos de insistencia, se establece nueva fecha de Audiencia fijándola para el día 21 de octubre de 2021, las 08h30.

PROVIDENCIA de fecha 21 de octubre de 2021, las 08h05 COMPARECE el Juez AB. MARFETAN MEDINA, MINUTOS ANTES DE LA AUDIENCIA e indica lo siguiente: ME EXCUSO invocando el artículo 128, numeral 4 PROHIBICION de la Ley Orgánica de la Función Judicial manifiesta: … “Prohibido que jueces conozcan o resuelvan causas en las que intervengan como PARTES PROCESALES, coadyuvantes, abogados, amigos íntimos o enemigos capitales” …; El art. 439 (SUJETOS PROCESALES), 440 (PERSONA PROCESADA) COIP manifiesta sobre los sujetos procesales, por lo tanto, estamos hablando de la PERSONA PROCESADA y esta se convierte en tal cuando el FISCAL FORMULA CARGOS.

Es importantísimo señalar que lo manifestado por el AB. MARFETAN MEDINA dentro de su escrito de fecha 21 de octubre de 2021 se EXCUSA aduciendo ser FAMILIAR de UNO DE LOS INVESTIGADOS, algo completamente alejado a realidad toda vez que el señor CAMPUZANO TRIVIÑO siendo el único en contra quien la FISCALIA FORMULÓ CARGOS y el único investigado en calidad de sujeto procesal, JAMÁS llegó a guardar ningún tipo de RELACIÓN FAMILIAR con el Juez Ab. MARFETAN MEDINA.

PROVIDENCIA GENERAL de fecha 22 de octubre de 2021, las 17h04, conoce la Sala de lo Penal del escrito de EXCUSA presentado por el Juez Ab. MARFETAN MEDINA; El Juez Ponente GAIBOR GAIBOR dispone a la actuaria encargada del despacho SIENTE RAZÓN señalando si la PRESENTE CAUSA TIENE O NO COMPETENCIA RADICADA EN OTRO TRIBUNAL DENTRO DE LA MISMA SALA.

PROVIDENCIA DE 27 de octubre de 2021, las 14h16, actuaria encargada de despacho SIENTA RAZÓN de lo ordenado por el Juez Ponente GAIBOR GAIBOR de fecha 22 de octubre de 2021 y manifiesta que: REVISADO EL SATJE NO PUEDE ESTABLECER CON CERTEZA SI LA PRESENTE CAUSA TIENE O NO COMPETENCIA RADICADA EN OTRO TRIBUNAL DENTRO DE LA SALA DE LO PENAL.

PROVIDENCIA GENERAL de fecha 10 de noviembre de 2021, las 16h43, ya que la titular del despacho de secretaria se ha reintegrado el Juez GAIBOR GAIBOR le ordena a la Ab. CECILIA SEDAMANOS en el término de 72 horas verifique si tiene o no COMPETENCIA RADICADA EN OTRO TRIBUNAL de la Sala de lo Penal el caso 09292-2021-01993 de John Tito Campuzano Triviño.

PROVIDENCIA de fecha 15 de noviembre de 2021, las 11h13, la actuaria del despacho AB. CECILIA SEDAMANOS certifica que el expediente N°09292-2021-01993 NO CONSTA ACTUACIÓN JUDICIAL DE LA PRESENTE CAUSA TENGA COMPETENCIA RADICADA CON OTRO TRIBUNAL.

Es evidente que el Juez Ponente de la causa AB. GAIBOR GAIBOR realizó una serie de actos dilatorios que retardaron la resolución de EXCUSA solicitada por el Juez AB. MARFETAN MEDINA; Invocando el artículo 100, numeral 1 del COFJ y el PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA (El Juez conoce el Derecho, la Ley y Resoluciones del CJ), además, el Juez, Fiscal, Defensor Público o Funcionario Judicial conocen perfectamente sus ATRIBUCIONES y RESPONSABILIDADES; Corroborada de la lectura del contenido de la razón actuarial emitida por la Secretaria Ab. SEDAMANOS, toda vez que NO ES COMPETENCIA DE LOS SECRETARIOS VERIFICAR ACTOS PROCESALES QUE NO CONSTEN DENTRO DEL EXPEDIENTE (FISICO Y DIGITAL)

De manera INEXPLICABLE despachan una PROVIDENCIA de fecha 16 de noviembre de 2021, las 15h30 donde el Juez GAIBOR GAIBOR ACEPTA SIN NINGÚN SUSTENTO JURÍDICO la EXCUSA (572.1 COIP) del AB. MARFETAN MEDINA y lo declara SEPARADO del conocimiento de la causa, a su vez, despachan lo solicitado por la defensa técnica anterior y manifiesta el Juez GAIBOR GAIBOR que presente del Acta de Defunción del procesado – occiso CAMPOZANO TRIVIÑO quien falleció el 13 de noviembre de 2021 en la revuelta carcelaria que vivió la Penitenciaria de Guayaquil más aún las dilaciones en donde 2 ocasiones la actuaria del despacho certificó que la presente causa no tendría COMPETENCIA RADICADA EN OTRO TRIBUNAL.

El Juez AUSENTE, el AB. GONZÁLEZ ABAD, la falta de acción (omisión) y diligencia durante el proceso, ignorando las acciones dilatorias por parte de los jueces GAIBOR y MARFETAN e INOBSERBANDO el Principio de DEBIDA DILIGENCIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA que como Juez integrante del Tribunal de Alzada tiene el deber y la responsabilidad de realizar diligencias en cuanto a irregularidades que perjudiquen la administración de justicia.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO. -

La acción del Juez Ab. MARFETAN MEDINA responde a una MANIFIESTA NEGLIGENCIA EN MATERIA DISCIPLINARIA, VIOLANDO el Principio de Seguridad Jurídica, desconociendo la sentencia N°3-19-CN/20 … “SIENDO JUSTAMENTE ESTA FALTA DE CUIDADO EN INFORMARSE DE MANERA ADECUADA Y ACTUAR CONFORME A DICHO DEBER LO QUE LO HACE IMPUTABLE” …

El artículo 109, numeral 7 del COFJ menciona sobre las INFRACCIONES GRAVÍSIMAS de los servidores de la Función Judicial, donde “INTERVENIR EN LA CAUSAS QUE DEBA ACTUAL CON DOLO, NEGLIGENCIA MANIFIESTA O ERROR INEXCUSABLE” porque infringe su deber a la falta de cuidado o informado de manera adecuada quienes eran los SUJETOS PROCESALES; MARFETAN MEDINA configura su comportamiento como NEGLIGENCIA, al haber presentado una EXCUSA conforme a lo establece el 128 COFJ incumpliendo el art. 76, numeral 1 de la CRE, como el artículo 130, numeral 1 y 2 de la COFJ, cuya CONSECUENCIA conllevó a que una persona perdiera la vida como el procesado – occiso JHON CAMPUZANO TRIVIÑO tal como lo señala el artículo 110, numeral 5 del COFJ (Resultados dañosos que hubieran producido la acción u omisión de la administración de Justicia), incumpliendo el artículo 172 de la CRE “Los jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por “RETARDO, NEGLIGENCIA, DENEGACIÓN DE JUSTICIA O QUEBRANTAMIENTO DE LA LEY”, es decir, que el Juez AB. MARFETAN MEDINA habría incurrido en la infracción disciplinaria tal como lo establece el artículo 109, numeral 7 del COFJ.

 

ACEPTACIÓN DE LA EXUSA POR PARTE DEL JUEZ PONENETE GAIBOR GAIBOR.

Pues contrario a todo entendimiento común y general del derecho el Juez Ponente GAIBOR GAIBOR decide aceptar la EXCUSA IMPROCEDENTE de la cual se configura como ERROR INEXCUSABLE como lo señala la sentencia 3-9-CN/2020 que HACE RESPONSABLE A LOS JUECES, FISCALES Y DEFENSORES PÚBLICOS DE CUENTA DE SUS DECISIONES Y ACTUACIONES QUE HAN INCURRIDO.

 

El ERROR INEXCUSABLE se configura cuando el Juez Ponente GAIBOR GAIBOR acepta una EXCUSA IMPROCEDENTE, aún más cuando la actuaria del despacho certificó 2 veces el hecho que el presente expediente no tendría COMPETENCIA RADICADA EN OTRO TRIBUNAL, algo que es JURIDICAMENTE INJUSTIFICABLE inobservando el artículo 75 y 76, numeral 1 de la CRE en torno a una TUTELA JUDICIAL EFECTIVA yendo contra sus DEBERES contemplados en los artículos 100, numeral 1 y 2 (ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad); 103 numeral 3 (retardo injustificado del despacho actuarial); 128, numeral 5; 129, numeral 2 (administrando justicia aplicando la norma pertinente),3 (resolver inobservancias), 130 (Facultades Jurisdiccionales), numerales 1 (cuidar),2 (velar),4 (motivar),9 (procurar),13 (retardo injustificado) del COFJ.

 



DECLARATORIA JURISDICCIONAL PREVIA. –

Falleció JHON CAMPUZANO TRIVIÑO a consecuencia de las acciones y  omisiones de los funcionarios judiciales, en el ejercicio de la acción penal se encontraba extinto tal como lo establece el artículo 416, numeral 4 COIP por lo que no existiría impugnación vertical, con respecto a la declaración jurisdiccional previa, deberá tomarse en cuenta el artículo 11, literal G, del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del CJ … “SOLICITAR LA DECLARATORIA JUDICIAL PREVIA EN LOS CASOS DE DENUNCIAS POR EL PRESUNTO COMETIMIENTO DE FALTAS DISCIPLINARIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 109, NUMERAL 7 DEL COFJ", como en los procesos en lo que por su naturaleza (MUERTE) no exista impugnación vertical o extraordinario de casación.

 

PRETENSION:

Que, se destituya a los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas, ABGS. GAIBOR GAIBOR y MARFETAN MEDINA, por haber incurrido en las FALTAS DISCIPLINARIAS contempladas dentro del artículo 109, numeral 7 del COFJ.

 

 

 

AB. JAIME A. VELIZ O.

MAT.PROF. 09-2021-630

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