¿CONSULTA A REFORMAS O CONSTITUYENTE?
El Referendum y la Consulta Popular, ambas tienen un mismo espíritu, y este es, la plena participación ciudadana a través de un plesbicito consultivo, pero ¿En qué nos beneficia? Sencillito, el Art 442 de la CRE concordando con el Art. 195 del Cód.Democracia junto al Art. 5 Literal C del Reglamento de Consultas Populares menciona claramente que la consulta popular por iniciativa presidencial o a solicitud de la ciudadanía inciar una enmienda constitucional de uno o varios artículos sin trasgredir Derechos y Garantías Jurisdiccionales, pero ¿Qué sucede? Sucede que, la AN tiene 90 dias (3meses) entre Primer y Segundo debate para tratar los temas consultados son o no constitucionales, posterior aquello se convoca a referendum dentro de 45 días (1 mes y 1/2) más los 7 dias que despues del plesbicito el CNE disponga la publicación, total de 142 días, previo a todo debe existir de forma obligatoria por desconfianza a los vacios academicos de la AN un Control Constucional o Dictamen Favorable de la C Constitucional, ó; Apliquemos la Norma Magna en su Art. 444 de la CRE que, invoca una Asamblea Constituyente que soló podrá ser convocada a través de Consulta Popular en concordancia con el Art 197 del Cód. Democrácia junto al Art. 5 Literal D del Reglamento de Consultas Populares que indica que, la ciudadanía resuelva mediante Comsulta la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, inclyendo su forma de elección y su regla procesal.
¿En qué nos beneficia realizar una Consulta Popular en un sólo gasto y un sólo esfuerzo? Inteligentemente una Asamblea Constituyente, atrevase señor Presidente, Ecuador respaldará esta inciativa.
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