TITULOS FALSOS EN LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL


Dr.
ROBERTO PASSALAIGUE BAQUERIZO
PRESIDENTE CIFI-UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

De mi consideración y respeto:

De acuerdo a la iniciativa propia de denunciar actos irregulares, corruptos, amorales y perjudiciales de ciertos actores académicos y administrativos de exigua solvencia moral que han denigrado de una u otra forma el emblema más significativo que tenemos los guayaquileños y el Ecuador y, por supuesto, es la UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL, tanto así que, jóvenes y adultos buscan ser parte esta colosal Universidad a costa de sacrificios y tempestades para educarse y luchar para la obtención de un título de tercer nivel y así poder trascender o surgir en busca del beneficio para la sociedad y familia; Soy estudiante de la Facultad de Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil cursando el 9no semestre de la Carrera de Derecho actualmente.

Leyendo minuciosamente el EXAMEN ESPECIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO a la Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas por el período comprendido entre el 01/01/2015 hasta el 31/12/2017 EN LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, ACADEMICAS Y FINANCIERAS DE JURISPRUDENCIA-UG amparados bajo el Principio al Derecho a la Verdad, éste principio protege a la Fe Pública; el profesor ERICH SAMSON manifiesta que, la puridad del documento identifica la autenticidad y que responde a la veracidad de lo manifestado.
Pues me encuentro alarmado por atrocidades o aberraciones administrativas realizada por académicos de biblioteca, donde a lo largo del tiempo han venido demostrando su exigua y corrupta capacidad de dirigir o administrar sus cargos al que han representado, y que ahora representan, ésta lectura de dicho examen me deja temas llamativos ante el silencio perpetuo del  Presidente CIFI-UG y su Debido Proceso.

1.- ADMINISTRADOR DE JURISPRUDENCIA
El administrador que cumplió funciones en el período comprendido entre 01/01/2015 hasta 31/12/2017 no entregó información de los años 2015 y 2016 de los ACTIVOS FIJOS, BIENES SUJETOS A CONTROL Y EXISTENCIAS –Infocus, CPU´s, desaparecidos de las aulas de la Carrera de Derecho-, ACTAS RECEPCION Y ENTREGA, REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE LA FACULTAD Y LA CODIFICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES EN GENERAL DE LA FACULTAD.

El mencionado administrador respondió a los resultados, adjuntando copias de comunicaciones respecto a cambios y movimientos de los bienes de la Facultad, mismos que no constituyen el inventario de los años 2015 y 2016 de los activos fijos, bienes sujetos a control y existencias, pues gracias a su gestión los estudiantes nos sentimos perjudicados.

      i.        ¿Debemos los estudiantes y docentes de honor tolerar la negligencia de un funcionario designado a dedo sin conocimientos y/o capacidades en los manejos y cuidados de bienes públicos? Definitivamente no lo podemos permitir.

     ii.        ¿Se ha sancionado a dicho administrador? Desconocemos esa información los perjudicados, o sea, la comunidad de Jurisprudencia.

    iii.        ¿La Facultad o Universidad ha compensado esa necesidad? No, porque hemos tenido autoridades cómplices y MUDAS sobre dicha desaparición o fenómeno de cleptomanía.

   iv.        ¿Estarán aquellos bienes públicos en sus hogares, oficinas o en algún mercado negro? No lo vamos a saber nunca.

Pues aquí tenemos la realidad de lo que sucedió con respecto a este tema para no seguir especulando, sino más bien para dialogar jurídica-moral en base a un documento emitido por una Institución Pública como lo es la Contraloría General del Estado, reitero en la cual dicha institución goza del Principio al Derecho a la Verdad al emitir este Examen Especial.
Vale recalcar que el mencionado administrador incumplió el artículo 77, Titulo 2, Lit. A, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. 


2.- TITULOS FALSOS Y/O IRREGULARES DE ABOGADOS DE LOS TIRBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EMITIDOS POR LA UG.
El 02 de agosto de 2016, mediante oficio DPJ-UG-1064, el Decano de la Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil, cuyo
periodo de actuación fue entre el 12 de octubre de 2015 y el 18 de octubre de 2017
solicitó a la Secretaría General de la Universidad de Guayaquil la impresión de 127
títulos, adjuntando como documentos habilitantes las actas de grado de 30 de junio de 2016 en las que firman él como Decano de la citada Facultad, el Secretario de la
misma, actuante en el periodo comprendido entre el 21 de diciembre de 2015 y el 31
de octubre de 2016; y, el Director de la Carrera de Derecho de la Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil, cuyo periodo de actuación fue entre el 08 de junio y el 31 de diciembre de 2016.

De los cuales se encontraron inconsistencias dentro de las actas de grado que jamás fueron aclaradas por el Decano actuante; De estos 127 títulos arroja el análisis emitido por la Contraloría que sólo 103 cumplieron el DEBIDO PROCESO.

¿Qué paso con los 24 títulos que no cumplieron los requisitos?

Se dieron cuenta de la equivocación o error de buena fe sin fundamento del Secretario actuante 3 estudiantes, que mediante documento fechado el 12 de diciembre del 2016 solicitaron al Decano de la Facultad lo siguiente:
'...se anulen los tres titules de Abogado emitidos de buena fe a nuestro favor,
inscritos en la Senescyt, por cuanto por un error de orden administrativo,
ajeno a nuestra voluntad y a la suya como autoridad académica, nos fueron
emitidos sin que hayamos cumplido de manera obligatoria con el proceso
regular en la Unidad de Titulación Especial - En su lugar se deberá solicitar en Secretaria General de la Universidad de Guayaquil la emisión de los nuevos títulos de Abogado, para cuyo efecto previamente se deberán eliminar en Secretaria de la Facultad las Actas de Grado emitidas anteriormente, toda vez que en las nuevas Actas deberán constar además las notas obtenidas en el Examen Complexivo de la Unidad de Titulación Especial...".
El Decano mediante oficio DFJ-UG-0105 solicita al Secretario que ANULE  los tres títulos solicitados ya que fueron ERROR DE BUENA FÉ del SECRETARIO; Mediante oficio 11, de 06 de febrero de 2017, la Secretaría General de la Universidad de Guayaquil, informó al Rector de la misma, cuyo periodo de actuación fue del 16 de
mayo de 2015 al 31 de diciembre de 2017, sobre la solicitud del Decano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil, con respecto a la anulación de los 3 títulos de Abogados de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador; y, solicitó además:


“se determinen sanciones a todos y cada uno de los funcionarios
responsables en todo este proceso,
quienes deberán informar de manera
pormenorizada todo lo actuado para graduar a estos tres estudiantes; recalco
además señor Rector, que la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas, en la misma fecha que graduó a los tres (3) estudiantes
mencionados, incorporó un total de 127 estudiantes, de los cuales se debe
esclarecer
cuántos y cuáles de ellos han incurrido en el mismo error
administrativo para tomar las medidas necesarias.
Mediante memorando UG-8G-2017-01684 de 05 de mayo de 2017 la Secretaría
General de la Universidad de Guayaquil, también puso en conocimiento de la
Procuradora Síndica, los hechos mencionados, para que emita pronunciamiento al
respecto.

Con oficio 322-R-2017 de 05 de mayo de 2017 el Rector de la Universidad de
Guayaquil, solicitó a la Procuradora Síndica de la misma entidad, emita un criterio
jurídico respecto a los títulos de Abogados de los Tribunales y Juzgados de la
República del Ecuador otorgados en los años 2015 y 2016 en la Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Socios y Políticas de la Universidad para lo cual adjuntó 3 nóminas, mismas que indican lo siguiente:

'... Nómina N°1.- Estudiantes que culminaron la malla curricular en el año
2014 y 2015 y se graduaron SIN HABER APROBADO EL TRABAJO DE
TITULACIÓN o EXAMEN COMPLEXIVO
(100 graduados).

Nómina N° 2- Estudiantes que culminaron la malla curricular en el año 2016 y se graduaron SIN HABER APROBADO EL TRABAJO DE TITULACION o EL EXAMEN Complexivo (34 graduados) y;

Nómina N°3.- Estudiantes que se les emitió
el título de Abogados y Juzgados de la República. DOS MESES ANTES DE
HABER CULMINADO EL TRABAJO DE TITULACIÓN O EXAMEN
COMPLEXIVO
(10 estudiantes)...
Es de mencionar, que en la nómina 2 y 3 constan los nombres de 16 y 5 estudiantes,
respectivamente, mismos que se encuentran en el listado del oficio DFJ-UG-1064 de 02 de agosto de 2016, suscrito por el Decano de la Facultad de Jurisprudencia y
Ciencias Sociales y Políticas.
ü  En la nómina 1 todos culminan sus estudios sin complicaciones y cumpliendo a cabalidad con los requisitos en el periodo 2014 -2015 con 100 estudiantes;
ü  En la nómina 2 de 34 estudiantes examinados 22  de ellos el Decano, el Secretario y el Director de la carrera de Derecho de la Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil,
suscribieron actas de grado, el 30 de junio de 2016.
ü  En la nómina 3 de 10 estudiantes examinados 6 de ellos el Decano, el Secretario y el Director de la carrera de Derecho de la Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil,
suscribieron actas de grado, el 30 de junio de 2016.
Tanto el Decano, el Secretario y el Director de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil,
suscribieron actas de grado, el 30 de junio de 2016 sin verificar, sin solicitar valoración y validación académica a la Gestora de la Unidad de Titulación Especial de la Carrera de Derecho, por esta negligencia el Rector firmó los 28 títulos irregulares y/o falsos y NO presentó denuncia en la Fiscalía y jamás dispuso que se investigue en el Debido Proceso.
El Director de la Carrera de Derecho y el Secretario INOBSERVARON las normas N° 100-01 Control Interno; 401-03 Supervisión; 500-01 Controles sobre el Sistema de Información; 500-02 Canales de Comunicación Abierta; 600-01 Seguimiento Continuo y; 600-02 Evaluaciones; Los deberes y atribuciones del Director de la Carrera y Secretario se encuentra en el Estatuto de la Universidad de Guayaquil aprobado mediante resolución RPC-SO-07 N° 134-2016 de fecha 24/02/2016.
La Contraloría General del Estado le comunicó al Director de la Carrera actuante entre el 08/06/2016 hasta 31/12/2016 mediante oficio 0106-0002-DRI-DPY-UG-AI-2018 el 22 de febrero del 2018 y, al Secretario actuante entre 21/12/2015 hasta31/10/1016 mediante oficio 0107-0002-DRI-DPGY-UG-AI-2018 el 22 de febrero del 2018.
El Director de la Carrera de Derecho manifiesta en una de sus contestaciones a la Contraloría en la elaboración de actas de grado, solicitud de emisión y registro de títulos de Abogados de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador,  intervinieron el Decano, el Secretario y el Director de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas quienes firmaron las actas de grado, antes de que los estudiantes culminen el ‘Trabajo de Titulación'; sin que se evidencie la validación académica de la Gestora de la Unidad de Titulación Especial de la Carrera de Derecho de dicha Facultad, conforme lo establece el número 3 del artículo 21 del Reglamento de Régimen Académico expedido mediante Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior, el 26 de noviembre de 2013.
En conclusión:
4 Actas de grado se emitieron 2 meses antes de culminar Titulación o Examen Complexivo; 1 acta de grado se emitieron 1 mes antes de culminar Titulación o Examen Complexivo y; 23 actas de grado se emitieron sin que los estudiantes hayan realizado ningún tipo de trabajos que dan un total de 28 títulos irregulares como dicen 2 de los implicados, pero que en realidad los denomino TITULOS FALSOS.
Me encuentro muy impresionado porque tengo muy claro y entendido que el Presidente de la CIFI-UG tiene lazos de amistad de graduación universitaria con uno de los implicados en la trama TITULOS FALSOS.
¿Qué sucedió con los 24 títulos privilegiados emitidos restantes?
El Presidente CIFI-UG Dr. Roberto Passalaigue Baquerizo ha emitido una Resolución N° R-CIFI-UG-S019-435-22-11-2019 resuelve en su artículo 1 el DECLARAR LA NULIDAD DE LOS 28 TITULOS PROFESIONALES otorgados por la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas acatando las conclusiones y recomendaciones del Examen Especial N° DRI-DPGY-UG-AI-0092-2018 y el oficio N° EMI-OF-DNPEyEI-GISyE-00069-2019 de la Contraloría General del Estado.
Mi pregunta va hacia el Presidente de la CIFI Dr. Passalaigue Baquerizo, qué si acatando las recomendaciones de la Contraloría General del Estado anuló los 28 títulos falsos ¿los INVOLUCRADOS se libran de cualquier delito cometido en la alteración de actas de grado por las autoridades firmantes actuantes?
Es importante conocer dos artículos esenciales de la Ley Orgánica de Educación Superior en su TITULO XI: DE LAS FALTAS Y SANCIONES ya que sólo el Órgano Colegiado Superior son responsables de sancionar la expedición fraudulenta de títulos que certifiquen DOLOSAMENTE:
Art. 204.- Sanciones a Instituciones del Sistema de Educación Superior.- El incumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente Ley por parte de las instituciones de educación superior, y cuando no constituyan causales para la intervención de la institución, dará lugar, previo el proceso administrativo correspondiente, a la imposición de las siguientes sanciones por parte del Consejo de Educación Superior: a) Amonestación, sanción económica o suspensión de hasta 180 días sin remuneración, a las autoridades de las instituciones que violen o atenten contra los derechos y disposiciones establecidos en la Ley, su reglamento y más normativa que rige al Sistema de Educación Superior; b) Sanción económica a las instituciones que violen o atenten contra los derechos de la Ley, su reglamento y más normativa que rige al Sistema de Educación Superior; y, c) Las demás que disponga el Consejo de Educación Superior.
Art. 206.- Falsificación o expedición fraudulenta de títulos u otros documentos.- El máximo órgano colegiado de cada centro de educación superior investigará y sancionará, con la destitución de su cargo, a los responsables de falsificación o expedición fraudulenta de títulos u otros documentos que pretendan certificar dolosamente estudios superiores. El rector tendrá la obligación de presentar la denuncia penal ante la fiscalía para el inicio del proceso correspondiente, e impulsarlo, sin perjuicio de informar periódicamente al Consejo de Educación Superior del avance procesal. El Consejo de Educación Superior está obligado a velar por el cumplimiento de estos procedimientos.
Según Guillermo Cabanellas FALSIFICACIÓN quiere decir: “Adulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u obtener ilícito provecho; ya sea en la escritura…”“Delito de falsedad cometido en documento público o privado…”. FALSIFICADOR: Autor de una falsificación; quien adultera, falsifica, o contrahace una cosa.
El Código Orgánico Integral Penal en su articulo Art. 328 manifiesta Falsificación y uso de documento falso.- La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando se trate de documentos privados la pena será de tres a cinco años. El uso de estos documentos falsos, será sancionado con las mismas penas previstas en cada caso.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL:
Con esto la consumación de la FALSEDAD bastará con la vulneración al PRINCIPIO al DERECHO A LA VERDAD en la cual ésta protege la FE PÚBLICA y en relación directa al tema de las falsedades documentales se ha dicho que “la "fe pública” se traduce en la confianza colectiva que se tiene en los documentos como instrumentos destinados a probar un hecho" pero si bien es cierto jurídicamente pensable una fe pública como aquello que el derecho propone para que todos lo crean como representación de lo verdadero, mediante la asignación de una determinada simbología, no es nada fácil pensar en una confianza colectiva si no es como expresión de una suma de confianzas individuales. Estamos en dos planos distintos, en los cuales la injerencia de lo jurídico no es la misma; el derecho puede otorgar fe pública a determinados objetos, condicionando sus efectos en virtud de ella, pero, por supuesto, no puede obligar a que todos confíen en él como expresión de lo verdadero. Recientemente el tratadista Carrara, ha sostenido el carácter pluriofensivo de las falsedades documentales, es decir, que para este autor, estos delitos lesionan, por un lado la fe pública y, por otro lado la genuinidad y veracidad de los medios probatorios, entendiendo por tales no sólo a los que tienen relevancia a los fines del proceso, sino también aquellos actos, declaraciones y documentos que gozan de un particular crédito en el orden jurídico y social.
El máximo exponente del concepto publicistico –normativo de carácter subjetivo de la Fe Pública ha sido CARRARA".
PESSINA es una contraposición a CARRARA y éste manifiesta que la Fe Pública no es la pura fe del privado sino la fe sancionada por el Estado, es decir, la fuerza probatoria por éste atribuida a alguno objetos o signos o formas exteriores: es la certeza jurídica.
También RODRIGUEZ MUÑOZ consideró que la buena fe pública consiste en el revestir de garantías por parte del Estado a ciertos medios de prueba y signos de valor; Según DIAZ PALOS, la prevalencia de la legitimidad sobre la estricta veracidad parece llegar a la deducción de que la FALSEDAD ataca a la FE PÚBLICA.
Para NUÑEZ LAGOS quien comparte criterios con PESSINA dice que, la Fe Pública es el valor mismo que a la cosa da a la Ley. Esto es, la fe pública deriva de una actividad pública y es objetiva porque se incorpora y se autonomiza en el soporte que contiene la narración.
PUPPE se refiere a la función de garantía del documento como único bien jurídico protegido, pero dota de importancia a la perdurabilidad en el tiempo de la declaración escrita para explicar justamente esa función de garantía, lo que inexorablemente se acerca a la tesis de ERICH SAMSON.
Para finalizar KARL BINDING manifiesta que dicha pureza viene determinada porque la finalidad de toda prueba es el descubrimiento de la verdad, el exacto reflejo de las circunstancias objetivas en el reconocimiento del destinatario de la prueba. De tal forma que lo FALSO, en el lenguaje vulgar, lo es tanto lo inauténtico como lo inveraz y tanto la verdad como la inveracidad puede demostrarse como medios de prueba autentico o falsos. De esto deduce la criminalización de la falsedad implica una doble prohibición: De un lado probar la veracidad o inveracidad con medios probatorios falsos y, de otro, de mostrar una inveracidad con medios de pruebas auténticos; La diferenciación conceptual, porque habrán ¨instrumentos  -documentos- que simulen completamente hechos que jamás acontecieron y por ese medio pretendan llevar a engaño; y habrán documentos que emitidos, confeccionados o producidos auténtica y realmente, adolezcan de ciertas adulteraciones que se introdujeron a posteriori. Habrá, entonces, aquel documento que pretende simular de manera completa y total una realidad en forma imaginaria, que ¨ no es ¨; y habrán documentos que habiendo nacido de manera real y verídica sean, luego, adulterados.
CRITERIO PERSONALÍSIMO:
Los estudiantes y comunidad en general de la Universidad de Guayaquil y, más aún, los de la Carrera de Derecho de Jurisprudencia debemos saber que la falsificación de un título o acta de grado es una falta grave, de aquellas que no pueden ser toleradas. Porque quien comete ese acto, es capaz de cualquier cosa. Imaginémonos a ellos administrando nuestros recursos, decidiendo políticas públicas. El cuento se cuenta solo.
La falsificación de títulos o actas de grado es una forma más de corrupción y tiñe de negro el nombre de Instituciones que nunca debieron prestarse para aquello. Por lo tanto, si quieren recuperar su prestigio, deberán abrir sus archivos y facilitar la investigación para que estas prácticas no se vuelvan a repetir.
Todo esto que le menciono ya lo he venido denunciando específicamente a Passalaigue Baquerizo en un oficio S/N  de fecha 10 de enero del 2019 presentado en la misma fecha a las 11h33 en Rectorado con copia a la Contraloría General del Estado el mismo día antes indicado a las 16h08 que, en su título III reproduzco íntegramente a continuación en cursiva:
III
28 TITULOS FALSOS

“Nosotros los estudiantes hemos sido ofendidos en público cuando los medios de comunicación informaron sobre los 28 TITULOS FALSOS pero que, los involucrados obligan a decir IRREGULARES, pero que no es nada más que los autores y coautores de una falsedad ideológica perjudicando a los 28 graduados, los involucrados ni se atreve a darle respuesta a la comunidad, es más, se hacen los tontos o gruñen cuando se menciona el tema.
Qué vergüenza los que firmaron los TITULOS FALSOS, un gargajo en el rostro es que nos hayan hecho pasar vergüenza ante el Ecuador entero como comunidad estudiantil de Jurisprudencia y aun así siguen dando clases como dignos docentes que, según ellos transmiten a sus alumnos sapiencia y rectitud, pero es todo lo contrario enseñan indecencias e inmoralidades a sus estudiantes.
Queremos señor Rector Interventor ejecute sanciones drásticas en contra de estos pésimos funcionarios con respecto a este tema y se haga público los nombres de los funcionarios firmantes involucrados de la Facultad de Jurisprudencia entre esos están los nombres del Ab. Manuel Santos como Secretario de la Facultad y el Ab. Tito Palma Caicedo como Director de la Escuela de Derecho que ahora funge como actual Vicedecano, como corresponsables del más bochornoso acto que vivimos la comunidad de Jurisprudencia.”
Por parte de la sociedad y la comunidad universitaria, esos nombres deberían ser puestos, para siempre, en la lista negra de la deshonestidad y deshonra, a continuación detallaré los nombres de los involucrados de los TITULOS FALSOS según mis averiguaciones y son:
·         EXRECTOR - ING. GALO SALCEDO.
·         EXVICERRECTOR - ING. FERNANDO SANDOYA
·         EXDECANO DE JURISPRUDENCIA -  DR. VICTOR GRANADOS BOZA
·         EXDIRECTOR DE CARRERA DEDERECHO Y ACTUAL VICEDECANO DE JURISPRUDENCIA  Y, ADEMÁS, ES EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL ACTUALMENTE – UG -  AB. TITO PALMA CAICEDO Y;
·         EX SECRETARIO DE JURISPRUDENCIA Y ACTUAL GESTOR DE BIENESTAR ESTUDIANTIL DE JURISPRUDENIA - AB. MANUEL SANTOS MONTENEGRO.











CUESTIONAMIENTOS PROPIOS DE LA INFORMACIÓN:
¿Por qué el SEÑOR PRESIDENTE CIFI-UG DR. ROBERTO PASSALAIGUE BAQUERIZO AMAPARA ACTUALMENTE COMO AUTORIDADES EN SU ADMINISNTRACIÓN A PERSONAJES INDAGADOS POR LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO -  GUAYAS, EN CADA UNA DE SUS FISCALIAS DE FE PÚBLICA UBICADAS EN LAS CALLES ANTEPARA Y 9 DE OCTUBRE, EDIFICIO MONTECRISTI POR LOS TITULOS FALSOS QUE USTED ACABA DE ANULAR MEDIANTE RESOLUCION?
¿Por qué SOSTIENE AL EXDIRECTOR DE CARRERA AB. PALMA CAICEDO COMO VICEDECANO DE JURISPRUDENCIA Y PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL-UG ACTUALMENTE SABIENDO AÚN QUE ÉL INCUMPLE EL ARTICULO 54 LITERAL C DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR –LOES- Y ES INDAGADO POR LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO PÓR TITULOS FALSOS?
¿SON AMIGOS DE GRADUACIÓN?
PETICIÓN CONCRETA:
1.- Solicito a usted mediante su autoridad que se me otorgue una certificación de los nombres de los servidores públicos actuantes en el periodo comprendido el 1/01/2015 hasta el 31/12/2017 en la Facultad de Jurisprudencia y Universidad de Guayaquil-Rectorado involucrados para así corroborar la información que he leído y expongo en este documento.
2.- Solicito a usted comedidamente que separe de manera inmediata al Ab. Tito Palma Caicedo y Ab. Manuel Santos Montenegro a los cargos jerárquicos altos que usted los haya designado en Jurisprudencia en su actual administración que preside como interventor.
3.- Que, en su calidad de Presidente CIFI-UG solicite por escrito a la Dra. DIANA SALAZAR que gestione el PRINCIPIO DE CELERIDAD contemplado en el artículo 4, N°11, Literal B del  COGJCC ya que la Contraloría ha dado vasta y suficiente evidencia de convicción con respecto a los TITULOS FALSOS en Jurisprudencia a la FISCALIA GENERAL DEL ESTADO; Usted dice ser el que está ordenando y combatiendo la corrupción dentro de la UG, pues debería de apretar el puño para ser más contundente y determinante hasta con sus amigos de graduación como el Ab. Palma Caicedo que debería sancionarlo y no más bien premiarlo con altos puestos manchando el digno cargo que ahora ostenta al ser indagado en todas las Fiscalías de Fe Publica de Guayaquil.
4.- Solicito que se me extienda una copia de AUDIO Y VIDEO del Aniversario N° 151 de la Facultad de Jurisprudencia donde usted expuso un memorable discurso en el Paraninfo Rafael Brito Mendoza en la cual estuve presente y quisiera que se me otorgue la copia solicitada para poder guardarlo en mi archivo personal.


Muy Atentamente,

Jaime Andrés Véliz Ortiz


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