CNEL EP Y SUS CARROÑEROS

Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, actualmente existe algunos grupos de jubilados de la Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP/ Unidad de Negocios Los Ríos y otras Unidades del País, a su vez, adquirieron la bonificación jubilar como beneficio al momento de la suscripción del XIV Contrato Colectivo celebrado entre la EMPRESA ELÉCTRICA ahora CNEL EP  Y LOS TRABAJADORES representados por los diferentes COMITÉ DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES, por la cual, solicito que sea revisada minuciosamente. 

El XIV Contrato Colectivo de Trabajo en su artículo 3 manifiesta claramente sobre la PRIMACÍA DEL CONTRATO COLECTIVO; El artículo 11 precisa la ESTABILIDAD DEL TRABAJADOR; artículo 14 explica sobre la INDEMNIZACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE LA ESTABILIDAD y, de su artículo 29 que otorga el acceso del BONO JUBILAR.

El BONO JUBILAR como beneficio complementario de la JUBILACIÓN PATRONAL, encontrándose contemplado en el artículo 29 del XIV Contrato Colectivo de Trabajo prorrogado, no establece excepción alguna para los jubilados de las Unidades de Negocios de CNEL-EP, es más, este grupo de jubilados como grupo vulnerable son los que deberían recibir de forma inmediata y prioritaria este beneficio complementario, Ergo, por no haberse cancelado el Bono Jubilar se la considera la no cancelación de arbitraria, ilegal e injusta, además, del deceso de muchos jubilados esperando su legítimo derecho, que lamentablemente, son extorsionados jurídica y económicamente por  sindicalistas inescrupulosos que han tomado la institución como Modus Vivendi, atracando las arcas estatales.

Estos beneficios jubilares, han sido motivo de chantaje, represión y, sobre todo, la marginación de jubilados que no se allanen a los pedidos de los sindicalistas de la extorsión, pues no se les daría trámite a su pedido, dejándolos en indefensión total y absoluta, ¿es justo que nuestros jubilados sean tratados despectivamente por los adoradores del dinero y carroñeros del erario público?

Como los jubilados no se han humillado ante las protervas pretensiones de carroñeros sindicalistas, han sido engañados, marginados, y extorsionados, dando lugar a que sindicalistas le den prioridad infame e ilegal a beneficiarios de la Ley Orgánica de Empresas Públicas aplicandole el beneficio del primer contrato colectivo de CNEL EP firmado en la época del fracasado presidente que lo antecedió, que no tienen derechos sobre quienes estan cobijados por el Código de Trabajo, lo que se narra, se evidencia claramente dichos abusos en la sentencia emitida por la Corte Constitucional N°1788-24-EP/25, encuadrando perfectamente en el Código Orgánico Integral Penal, en sus artículos 270 (PECULADO), 281 (CONCUSIÓN), 285 (TRÁFICO DE INFLUENCIAS, y, 369 (DELINCUENCIA ORGANIZADA).

Estos personajes que indica la sentencia constitucional antes mencionada Ut Supra, es tan clara que, sindicalistas de la carroña y abogados izquierdosos disfrazados de constitucionalistas de "alto prestigio" y  de dudosa reputación ( hay un exprocurador del Estado envuelto en el escandoloso caso de bonos espirituales) en contubernio con los sindiclistas vigentes presentan acciones constitucionales, comprando jueces sin noción del verdadero derecho, casi el 80% de los jueces del Ecuador, solo responden a dádivas, una vez más, se demuestra que, el problema no es la Ley o procedimiento como tal, como lo quieren hacer ver muchos ciegos intencionales, sino todo lo contrario, son los administradores de justicia, sus operadores fantasmas y los “representantes” de los trabajadores del sindicalismo ecuatoriano, ejecutando un perjuicio estatal de 79´859.837,61 (SETENTA Y NUEVE MILLONES, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL, OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON 61 CENTAVOS) proveniente de los recursos públicos de nuestra Nación; Estos actores cancerígenos que se describen por si solo con nombres y apellidos en la sentencia emitida por la Corte Constitucional N°1788-24-EP/25, emitida el 14 de febrero del hogaño, han inobservado y confundido intencionalmente que, aquellos jubilados o beneficiarios que están sujetos al Código de Trabajo y, a los servidores públicos de carrera en empresas públicas, estos son, personas que cumplan actividades de representación, directivas o profesionales en entidades públicas que estan bajo la Ley Organica de Empresas Públicas, que son aproximadamente 1795, tengan el mismo derecho y se beneficien a servidores administrativos de CNEL EP, mezclando el legítimo derecho de los obreros con los administrativos, vulnerando el derecho a la Seguridad Jurídica y un inminente daño a la administración de justicia constitucional, perjudicando directamente a los jubilados que han dado su vida en CNEL EP como obreros quienes deberian haber cobrado sus haberes contemplados en sus respetivos contratos colectivos y, a su vez, los jubilados de CNEL EP bajo el Código de trabajo han sido chantajeados y extorsionados, ¿de qué forma? Obligándolos a firmar algunas procuraciones judiciales en distintas notarías del País, donde han sido ingresadas en CNEL EP para el pago directo a los intermediarios que protegen los sindicalistas y, a favor de los abogados que los representan, es decir, cobraron el 22.40% a favor de los inescrupulosos intermediarios o representantes de los sindicalistas + el 15% por el patrocinio legal, ambos siendo testaferros de estos sindicalistas, es decir, cobrando el 37.40% del valor total que reciban cada uno de los jubilados del País, dicha presión y extorsión lo hacen a través de la FEDERACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS ELÉCTRICOS, FENAJUEL de forma obligatoria.

¿Qué ha hecho la Contraloría General del Estado respecto al Examen Especial a CNEL EP, con el fin que determine las responsabilidades penales, civiles y administrativas?

¿Qué ha hecho el Consejo de la Judicatura respecto a las Declaratorias Jurisdiccionales Previas de ERROR INEXCUSABLE O MANIFIESTA NEGLIGENCIA y Prevaricato a los funcionarios judiciales de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos en la causa N°12332-2021-00485 y de los abogados que intervinieron, abusando de las garantías jurisdiccionales con el ánimo de causar daño?

¿Cuándo CNEL EP va a recuperar la totalidad de los valores pagados fraudulentamente, camuflados de constitucionalidad?

Todo lo que se expresa en esta carta a usted señor presidente, lo puede corroborar preguntándole directamente a los jubilados de las diferentes provincias del País, entre esos, los señores Huayamabe (Guayas) y Baldospin (Los Ríos), por ejemplo, que son o fueron representantes de los jubilados en sus respectivas provincias, es necesario que se incluya en la Auditoría que usted va a ejecutar, esta denuncia pública, que es VOX POPULI, entre los jubilados de CNEL EP a nivel nacional, ¿Es justo que nuestros jubilados sean extorsionados y extorsionados?

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