EXTRADICIÓN ¿CON O SIN RECIPROCIDAD?

Extradición proviene del griego “ex”, afuera de; y, del latín “traditio-oñis”, acción de entregar un ser humano a otro país, surge a través de acuerdos amistosos entre reyes o señores feudales para la entrega recíproca de sus enemigos personales; El tratado más antiguo sobre Extradición fue celebrado entre el faraón egipcio Ramsés II y Hattusili III, en el año 1259 aC, para el retorno de los criminales.

El surgimiento del constitucionalismo y la nueva concepción de los derechos del hombre y del ciudadano conducen a un Estado de derecho, que produce limitaciones al poder estatal; delimita la esfera de acción del Asilo a lo político; y, reduce el campo de aplicación de la Extradición estrictamente a la delincuencia común.
Extradición es un procedimiento jurídico penal administrativo mediante el cual un Estado entrega a otro Estado a una persona acusada o condenada; Es la entrega de una persona refugiada o detenida en otro Estado a las autoridades de otro Estado que lo reclama para juzgarlo.
Es un procedimiento, una forma de cooperación jurídica internacional; un mecanismo de entrega de un ser humano, acusado de un delito común, que ha cruzado la frontera para evitar su detención. Es una institución vinculada a la aplicación de ley penal en el espacio.
Elementos Básicos de la Extradición.-
a. La cooperación jurídica interestatal; y,
b. La protección de los derechos fundamentales de las personas, observando los principios establecidos en los tratados y convenciones para la entrega de seres humanos.
Partes.-
Son partes de la Extradición:
a. Estado requirente (U.S.A)
b. Estado requerido (ECU)
Formas.-
Existen dos formas de Extradición:
1. Activa.- Es el procedimiento que ejecuta el Estado requirente para solicitar a otro Estado la Extradición de una persona procesada o condenada.
2. Pasiva.- Es el procedimiento que debe cumplir el Estado requerido para atender la solicitud extradicional hasta la entrega del extraditable al Estado solicitante.
Formas Especiales de Extradición.-
Víctor Prado Saldarriaga, en su obra “La Extradición: Presente y Futuro”, consigna las siguientes formas especiales de Extradición:
1. Condicionada o restringida.
Su concesión se limita al Estado requirente y a sus autoridades judiciales para no aplicar la pena de muerte ni la cadena perpetua.
2. Anticipada o abreviada
Cuando el extraditado da su conformidad o allanamiento para ser extraditado ante las autoridades judiciales al tomar conocimiento de la pretensión judicial del Estado requirente y acepta ser extraditado.
3. Diferida o posterior
Si el Estado requerido recibe solicitudes de otro Estado parte y de terceros para la Extradición de una persona, por el mismo delito o por delitos diferentes, debe resolver a qué Estado entregará a la persona.
4. Re-extradición.
Tiene lugar cuando el Estado que requirió y obtuvo la Extradición de una persona es, a su vez, requerido posteriormente por otro Estado para que la extradite.
5. En trámite.
Es un acto de cortesía interestatal referido a que un tercer Estado autoriza al Estado requirente que obtuvo la entrega “extraditurus”, de otro Estado requerido para que el extraditado y su custodia transite por su territorio, con destino al Estado al que se concedió la Extradición.
6. Orden de detención y entrega: Es un procedimiento similar al extradicional, pero el actor requirente es entregado a la Corte Penal Internacional, cumpliendo los requisitos de todo proceso de Extradición.
Principios.-
Son principios de la Extradición:
a. Marco legal vinculante. De no existir un tratado o convenio se aplicará el principio de reciprocidad.
b. Obligación de extraditar. Es el compromiso del Estado de extraditar a los delincuentes para que sea viable la realización de la justicia penal del Estado requirente.
c. Administración de justicia por representación, ya que “no hay Extradición sin acuerdo previo” y por cuanto no es posible acceder a la Extradición de un nacional si no se respeta la tutela a un nacional.
d. Designación de una Autoridad Central para que exista un órgano habilitado para gestionar y tramitar las solicitudes de Extradición.
e. Especialidad de la solicitud: El Estado requirente sólo puede procesar al extraditado por los delitos a los cuales se refiere la solicitud de entrega.
7. Exigencia de un debido proceso legal para que el extraditado haga uso de su derecho a defensa.
Un candado constitucional y la desactualización de los tratados binacionales son los principales problemas para autorizar la extradición de ecuatorianos requeridos judicialmente en el extranjero.
Desde 1946, en Ecuador está prohibida la extradición de sus ciudadanos a otros países.
En la Constitución que se aprobó en ese año, durante el gobierno de José María Velasco Ibarra, se estableció la proscripción. El artículo 188 de esa norma, sobre las garantías especiales para los ecuatorianos, establece que “en ningún caso se concederá la extradición de un ciudadano ecuatoriano”.
Constitución de 1946 Captura de Pantalla / Asamblea Nacional Esa prohibición se ratificó en las constituciones de 1967, 1978 (retorno a la democracia) y 1998. Así como en la de 2008, que se aprobó en Montecristi, y que se mantiene vigente. Anteriormente, en las Constituciones de 1945 y 1938, se establecía que las extradiciones no podían ordenarse. Salvo en virtud de una ley o en cumplimiento de tratados. ¿Se levantará la prohibición? El Gobierno del presidente Guillermo Lasso ha anunciado su intención de convocar a una consulta popular, cuya votación se realizaría a la par de las elecciones seccionales, en febrero de 2023.
Todavía no se conocen las preguntas, empero, se adelantó que la seguridad será uno de los ejes centrales.
Ecuador tiene 16 acuerdos bilaterales y cuatro multilaterales para instrumentalizar las eventuales extradiciones. Sin embargo, casi todos están desactualizados.
Por ejemplo, el tratado con Estados Unidos se aprobó en 1872 y su última actualización fue en 1939. Los casos de ‘Gerald’ y ‘Gato’ (quien robó lingotes de oro en U.S.A) La intención de reformar la Constitución para dar paso a la extradición de ecuatorianos tiene como eje la seguridad, pues Ecuador atraviesa una crisis ligada al narcotráfico. Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), el 74% de la cocaína que llega a Estados Unidos sale desde Colombia y Ecuador a través del denominado Vector del Pacífico Oriental. Por esta razón, Estados Unidos ya ha puesto la mira en, al menos, dos capos ecuatorianos. El primero fue Édison Washington Prado Álava, alias ‘Gerald’, también conocido como el ‘Pablo Escobar ecuatoriano’, Prado fue extraditado a Estados Unidos, en 2018, y paga una condena de 19 años en ese país. Para lograr su extradición, las autoridades de Estados Unidos, Ecuador y Colombia delinearon una operación combinada; Una oficial colombiana logró infiltrarse en el mundo del capo y lo invitó a su país. Cuando cruzó la frontera, en abril de 2017, fue capturado y un año más tarde fue extraditado desde Colombia a Estados Unidos. El segundo narcotraficante ecuatoriano en el radar estadounidense es Wilder Emilio Sánchez Farfán, alias ‘Gato’. El 10 de febrero de 2022, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos sancionó a Sánchez con el bloqueo de todas las propiedades e intereses en sus bienes dentro de Estados Unidos. Sobre el ecuatoriano, el Gobierno de Estados Unidos dijo que ha participado en actividades que contribuyen a la proliferación internacional de drogas ilícitas y sus métodos de producción. Lo calificó como “uno de los narcotraficantes más importantes del mundo”. Un contexto regional cambiante La intención de autorizar las extradiciones de Ecuador surge en un contexto regional cambiante en la lucha contra el narcotráfico.
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, anunció un giro radical en la política de seguridad de ese país. Primero, se suspendió la erradicación forzosa de los cultivos de coca.
Además, Petro le ha propuesto a Estados Unidos un cambio en la política de extradición de narcotraficantes. El presidente colombiano propone que solo los narcotraficantes que se nieguen a negociar con el Estado sean extraditados, al igual que los reincidentes. Mientras que los que acepten negociar con el Estado y se rindan no serán extraditados.
Según Rahul Gupta, director de la Oficina de Política de Control de Drogas de la Casa Blanca, Washington cooperará con Colombia en esta “nueva era” de la política antidroga. En Colombia, la extradición de ciudadanos ha sido un tema polémico. En los años 80, el Cartel de Medellín juntó a varios mafiosos y, con el nombre de ‘Los Extraditables’, declaró la guerra al Estado colombiano como retaliación por la firma del tratado de extradición con Estados Unidos.
En base a la información antes descrita Ut Supra me nace las siguientes interrogantes que son:
¿La extradición es la incapacidad que tiene un Estado para imponer sanciones a sus ciudadanos que están involucrados en tráfico de drogas y/o Delincuencia Organizada Nacional y Trasnacional?
¿Puede existir extradición sin reciprocidad, y cómo se puede tener este tipo de convenios a un país que no es miembro de la CIDH y que su sede sea en Washington? ¡Qué ironía!
¿Los alcances de la extradición concebidos por el gobierno central o por interesados en que se lleven a ecuatorianos a ser sentenciados en territorio ajeno, así vulnerando claramente los Derechos Humanos consagrados en la Constitución como es el Derecho del Privado de Libertad a tener acceso a su familia?
Y la interrogante más importante:
¿Será que el gobierno de U.S.A devuelve lo robado ($$$) por corrupción como el caso Pólit Faggioni o los millonarios réditos que da el narcotráfico que nace y sale de nuestro País y, que a su vez, ese dinero ecuatoriano sea invertido en U.S.A?No, solo quieren que el ecuatoriano cumpla la pena y repatriarlos sin lo robado o traficado.
¿Es corrupción o no la no reciprocidad del tratado de extradición?

Ab. Jaime Andrés Véliz Ortíz




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