PÉRDIDAS DE ACTAS EN JURISPRUDENCIA-UG


En la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil no se cansa de estar envueltos es varios escándalos de corrupción y con autoridades de exigua solvencia moral y ética. Ahora el nuevo escandalo tras la bochornosa noticia de los TITULOS FALSOS ahora tenemos estudiantes de la Carrera de Derecho que NO APARECEN SUS ACTAS DE NOTAS, así, una vez más, las autoridades de nuestra Facultad ahora envueltos no solo en delitos contra la fe publica como la FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS (art.328 COIP), sino más bien, ahora cometen delitos contra la seguridad pública como la DESTRUCCIÓN DE REGISTROS (art. 347 COIP) desapareciendo y/o destruyendo actas de mas 250 aproximadamente a  estudiantes de diversas promociones de la Carrera de Derecho. ¿Cuánta ignominia debemos soportar los estudiantes universitarios?

En los delitos contra la administración pública tenemos la SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS: Esto ocurre cuando se suprime, destruye u oculta un documento, con intención de causar perjuicio a otro. En el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 347 dice: Destrucción de registros. - La persona que destruya de cualquier modo, registros auténticos o instrumentos originales de autoridad pública o procesos judiciales, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

La doctrina tiene dicho respecto de la figura en análisis, en lo que aquí interesa, que “SUPRIME QUIEN ELIMINA, HACE DESAPARECER MEDIANTE SUSTRACCIÓN O CUALQUIER OTRO MEDIO, UN DOCUMENTO DESTINADO A CUMPLIR UNA FUNCIÓN PROBATORIA. Así mismo la Real Academia Española, “SUSTRACCIÓN” es la acción y efecto de sustraer, siendo el significado de esa última “apartar, separar o extraer”.

Las (os) funcionarios públicos de la Secretaría General y Decanato de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil han consumado el delito de INFIDELIDAD DE CUSTODIA DE DOCUEMENTOS PÚBLICOS. El delito se tipifica de tres maneras alternativas. Cada una de ellas, centra su atención en una determinada expresión del incumplimiento de ese deber, como puede verse nosotros nos centraremos en la:
  • Conducta de desaparición física del documento del ámbito material de custodia del funcionario o autoridad
Todos los delitos de infidelidad en la custodia de documentos se sancionan sólo en su modalidad dolosa, siendo imposible la punición de la forma imprudente por la inexistencia de un tipo específico que así lo prevea. Este delito castiga la conducta del funcionario que priva a la Administración de aquellos documentos necesarios para el desempeño de sus funciones.

Por tratarse de un delito especialsujeto activo sólo pueden ser las autoridades o funcionarios públicos, y dentro de éstos, sólo pueden ser autores, aquellos a quienes esté confiada la custodia de los documentos por razón del cargo que desempeñan. No cabe la comisión imprudente de este delito, que se deriva de la falta de un precepto que la castigue y tampoco es posible estimar el dolo eventual debido a que el tipo emplea la locución «a sabiendas». En todo caso, será necesario en este delito, que se trate de documentos de cierta importancia para la Administración y no de aquellos que tengan escasa o nula relevancia la destrucción o inutilización de los medios de acceso de protección a documentos.

Esta conducta se cifra en el 
menoscabo de las barreras de protección puestas para impedir el acceso al lugar donde se encuentran los documentos o conseguir que lo haga un tercero. No es necesario que el documento sea secreto, bastando con que la autoridad competente haya adoptado con antelación alguna medida destinada a limitar el contenido del documento a sujetos no autorizados para ello. En cuanto al sujeto activo vale lo dicho anteriormente, pero aquí se castiga también al particular que destruya o inutilice los medios puestos por la autoridad, si bien se castiga con una pena atenuada respecto a la que corresponde al funcionario.
Con todo lo explicado a la comunidad universitaria de Jurisprudencia es que, hay FUNCIONARIOS PÚBLICOS RESPONSABLES del delito de INFIDELIDAD DE CUSTODIA DE DOCUEMENTOS PÚBLICOS debiendo ser sancionados con la máxima pena que impone la ley, que es de siete a diez años de prisión sin distinción de nombres o personajes, deben ser sancionados y expuestos y no quedar en la IMPUNIDAD como los TITULOS FALSOS DE JURISPRUDENCIA.

Jaime Andrés Véliz Ortíz
Egresado de Jurisprudencia-UG

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