PÉRDIDAS DE ACTAS EN JURISPRUDENCIA-UG
En la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil no
se cansa de estar envueltos es varios escándalos de corrupción y con
autoridades de exigua solvencia moral y ética. Ahora el nuevo escandalo tras la
bochornosa noticia de los TITULOS FALSOS ahora tenemos estudiantes de la
Carrera de Derecho que NO APARECEN SUS ACTAS DE NOTAS, así, una vez más, las
autoridades de nuestra Facultad ahora envueltos no solo en delitos contra la fe
publica como la FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS (art.328 COIP), sino más
bien, ahora cometen delitos contra la seguridad pública como la DESTRUCCIÓN DE
REGISTROS (art. 347 COIP) desapareciendo y/o destruyendo actas de mas 250
aproximadamente a estudiantes de
diversas promociones de la Carrera de Derecho. ¿Cuánta ignominia debemos
soportar los estudiantes universitarios?
En los delitos contra la administración pública tenemos la SUPRESIÓN, DESTRUCCIÓN U OCULTAMIENTO DE
DOCUMENTOS: Esto ocurre cuando se suprime, destruye u oculta un documento, con
intención de causar perjuicio a otro. En el Código Orgánico Integral Penal en
su Art.
347 dice: Destrucción de registros. - La persona que destruya de cualquier
modo, registros auténticos o instrumentos originales de autoridad pública o
procesos judiciales, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a
diez años.
La doctrina tiene dicho
respecto de la figura en análisis, en lo que aquí interesa, que “SUPRIME QUIEN
ELIMINA, HACE DESAPARECER MEDIANTE SUSTRACCIÓN O CUALQUIER OTRO MEDIO, UN
DOCUMENTO DESTINADO A CUMPLIR UNA FUNCIÓN PROBATORIA. Así mismo la Real
Academia Española, “SUSTRACCIÓN” es la acción y efecto de sustraer, siendo el
significado de esa última “apartar, separar o extraer”.
Las (os) funcionarios públicos
de la Secretaría General y Decanato de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias
Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil han consumado el delito de
INFIDELIDAD DE CUSTODIA DE DOCUEMENTOS PÚBLICOS. El delito se tipifica de tres maneras
alternativas. Cada una de ellas, centra su atención en una determinada
expresión del incumplimiento de ese deber, como puede verse nosotros nos
centraremos en la:
- Conducta de
desaparición física del documento del ámbito material de custodia del
funcionario o autoridad
Todos los delitos de infidelidad en la
custodia de documentos se sancionan sólo en su modalidad dolosa, siendo
imposible la punición de la forma imprudente por la inexistencia de un tipo
específico que así lo prevea. Este delito castiga la conducta del funcionario que priva a la Administración de aquellos documentos necesarios
para el desempeño de sus funciones.
Por tratarse de un delito especial, sujeto activo sólo pueden
ser las autoridades o funcionarios públicos, y dentro de
éstos, sólo pueden ser autores, aquellos a quienes esté confiada la custodia de los documentos por razón del
cargo que desempeñan. No cabe la comisión imprudente de
este delito, que se deriva de
la falta de un precepto que la
castigue y tampoco es posible estimar el dolo eventual debido a que el tipo
emplea la locución «a sabiendas». En todo caso, será necesario en este delito, que se trate de documentos de cierta
importancia para la Administración y no de
aquellos que tengan escasa o nula relevancia la destrucción o inutilización de
los medios de acceso de protección a documentos.
Esta conducta se cifra en el menoscabo de las barreras de protección puestas para impedir el acceso al lugar donde se encuentran los documentos o conseguir que lo haga un tercero. No es necesario que el documento sea secreto, bastando con que la autoridad competente haya adoptado con antelación alguna medida destinada a limitar el contenido del documento a sujetos no autorizados para ello. En cuanto al sujeto activo vale lo dicho anteriormente, pero aquí se castiga también al particular que destruya o inutilice los medios puestos por la autoridad, si bien se castiga con una pena atenuada respecto a la que corresponde al funcionario.
Esta conducta se cifra en el menoscabo de las barreras de protección puestas para impedir el acceso al lugar donde se encuentran los documentos o conseguir que lo haga un tercero. No es necesario que el documento sea secreto, bastando con que la autoridad competente haya adoptado con antelación alguna medida destinada a limitar el contenido del documento a sujetos no autorizados para ello. En cuanto al sujeto activo vale lo dicho anteriormente, pero aquí se castiga también al particular que destruya o inutilice los medios puestos por la autoridad, si bien se castiga con una pena atenuada respecto a la que corresponde al funcionario.
Con todo lo explicado a la comunidad universitaria de Jurisprudencia es
que, hay FUNCIONARIOS PÚBLICOS RESPONSABLES del delito de INFIDELIDAD
DE CUSTODIA DE DOCUEMENTOS PÚBLICOS debiendo ser sancionados con la máxima pena
que impone la ley, que es de siete a diez años de prisión sin distinción de
nombres o personajes, deben ser sancionados y expuestos y no quedar en la IMPUNIDAD
como los TITULOS FALSOS DE JURISPRUDENCIA.
Jaime Andrés
Véliz Ortíz
Egresado de
Jurisprudencia-UG
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